Derecho Español. Autora:
Ana Belén Campuzano Laguillo.
Catedrática por la Universidad de San Pablo CEU de Madrid, España. Directora académica de Dictum Abogados.
Como consecuencia de la paralización de la economía provocada por las medidas adoptadas para contener la pandemia sanitaria, se han dictado en diferentes ámbitos normas temporales y excepcionales dirigidas a paliar los efectos derivados de esta situación. Entre esas medidas excepcionales y temporales publicadas como consecuencia del COVID-19, con impacto en el ámbito concursal (a 7 de mayo de 2020), se encuentran:
- El Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia (BOE de 29 de abril); - El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE de 1 de abril; Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19); y
- El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE de 18 de marzo; Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) Quedan fuera de este análisis aquellas normas excepcionales y temporales dictadas en las que la situación concursal es únicamente presupuesto para la exclusión de su aplicación.
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