Juzg. Civil y Comercial de Reconquista, 2da. Nom. 12/05/2020.
Autos: Vicentin S.A.C.I. s/ Concurso Preventivo
Sumario.
La pauta procesal del Art. 32 LCQ, que reclama la existencia de un texto escrito, se reinterpreta y enriquece, admitiendo soportes de diversa índole (Papel, cuerpo de correo electrónico, escritura soportada en un archivo digital: PDF, JPG, TIFF, etc.), que permitan su incorporación en un proceso o expediente, su reproducción o lectura, aunque ello demande el uso de medios técnicos (dispositivos móviles, ordenadores, etc.) y su almacenamiento para consulta, en forma inalterable.
Vale decir que si la expresión escrita “Puede hacerse constar en cualquier soporte…” (Art. 286 CCC), puede admitirse una verificación de créditos realizada en forma escrita, ya sea en soporte papel u otros que guarden la misma calidad (o mejor aún).
Dicho proceso de verificación de créditos no presencial (VNP) deberá permitir a los acreedores concretar sus presentaciones verificatorias, sin necesidad de constituirse físicamente en las sedes designadas por la sindicatura, ingresando en cambio en un portal o vínculo de acceso, habilitado especialmente a tales fines por la Sindicatura Concursal, mediante el uso de las tecnologías digitales disponibles.
En el marco de la verificación no presencial (que se desarrollará paralela y sucesivamente al tradicional en soporte papel), deberán ofrecerse a los acreedores, todas las herramientas, garantías y resguardos para la presentación y recepción tempestiva de sus verificaciones de créditos; como así también para el seguimiento y observación de los demás acreedores.
Conforme a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, todos los términos judiciales se encuentran suspendidos, sin excepciones. En el actual contexto debemos por lo tanto aguardar que la Corte Provincial se expida formalmente con relación a la reanudación de los términos procesales suspendidos, a los efectos de ponderar una reprogramación de la fecha límite para presentar los pedidos de verificación de créditos y evaluar un posible ajuste de otras fechas del proceso concursal; hacerlo en actual contexto de incertidumbre reinante sería, por cierto, poco acertado.