31 de mayo de 2020

La viralización de la insolvencia en tiempos de pandemia y los reactivos legales.

Autor:
RUIZ, Ricardo Alberto 
Profesor Adjunto de la Cátedra "A" de Derecho de la Insolvencia de la Universidad Nacional de Rosario.
Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal. Socio titular Ruiz&Jujich Abogados.

Mientras el coronavirus se expande a ritmo acelerado entre la población mundial, y las medidas de aislamiento y cese de actividades se erigen como la única solución efectiva para enfrentar la pandemia ante la falta de vacunas y tratamientos, el fantasma de un corte abrupto en la cadena de pagos, y su lógica consecuencia, la insolvencia generalizada, va acrecentando su figura en la economía real; no sólo en la de los consumidores y usuarios, generalmente asalariados o cuentapropistas, sino también en el mundo de las pymes y micropymes, quienes ven notoriamente menguadas las posibilidades de afrontar sus pasivos corrientes con suficiente liquidez.  

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La legislación concursal de emergencia derivada del COVID 19.

Derecho Español. Autora
Ana Belén Campuzano Laguillo.
Catedrática por la Universidad de San Pablo CEU de Madrid, España. Directora académica de Dictum Abogados.  


Como consecuencia de la paralización de la economía provocada por las medidas adoptadas para contener la pandemia sanitaria, se han dictado en diferentes ámbitos normas temporales y excepcionales dirigidas a paliar los efectos derivados de esta situación. Entre esas medidas excepcionales y temporales publicadas como consecuencia del COVID-19, con impacto en el ámbito concursal (a 7 de mayo de 2020), se encuentran: 
- El Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia (BOE de 29 de abril); - El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE de 1 de abril; Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19); y 
- El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE de 18 de marzo; Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) Quedan fuera de este análisis aquellas normas excepcionales y temporales dictadas en las que la situación concursal es únicamente presupuesto para la exclusión de su aplicación.

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16 de mayo de 2020

Proyectos de reformas a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522

Los proyectos de ley que se detallan a continuación han sido presentados con posterioridad a la crisis sanitaria desatada como consecuencia del COVID-19.

Proyecto D1855 - Diputada Ximena García Blesio.

Proyecto de Ley Asistencia Financiera y a la Producción - Senador Esteban Bullrich.

Proyecto D1896 - Diputado Luis Di Giacomo.

Proyecto de Ley de Reestructuración Empresaria Simplificada - Senador Esteban Bullrich.

Proyecto de Ley de Reformas a la Ley de Concursos y Quiebras - Senador Esteban Bullrich.

Proyecto S141 - Senadora Lucila Crexell.

Proyecto S144 - Senadora Lucila Crexell.

Proyecto S147- Senadora Lucila Crexell.

Proyecto S176 - Senadora Gladys González.

Proyecto S442 - Senadora María C. del Valle Vega.

Proyecto S665 - Senadora Silvina Garcia Larraburu.

Actos de administración ordinaria. Autorización judicial para acceder a financiamiento bancario.

Juzg. Civil y Comercial de Rosario, 14° Nom., 13/05/2020.
Autos: "Compañía Santafesina de Transporte SRL y Otros s/ Concurso Preventivo"

Sumario.

La concursada solicita la autorización judicial para acceder a la carga salarial pendiente de satisfacción, así como la que ya se están devengando en el corriente mes y subsiguientes.
La medida solicitada puede calificarse como un acto de administración extraordinaria y de conformidad con el art. 16 LCQ requiere previa autorización judicial por la trascendencia patrimonial que implica. 
Se ha entendido que la conservación de la administración de sus bienes por parte de la empresa es un factor relevante para que ésta pueda superar dicha crisis, y ello resulta beneficioso no sólo para la misma concursada sino también, para quienes se relacionan con dicha sociedad, sus acreedores, sus trabajadores y por ende, para la economía en su conjunto. No es más que una aplicación específica del principio de prevención del daño, hoy consagrado expresamente en nuestro CCyC (arts. 1710 ss. y cc.).
Que a mayor abundamiento, lo solicitado se ajusta a lo estipulado el art. 12 de la ley 25.563 (dictada como consecuencia de la emergencia de 2002) que impone reglamentar la eliminación de toda restricción que de cualquier modo impida, obstaculice o encarezca el acceso al crédito de las personas físicas y/o jurídicas concursadas.

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12 de mayo de 2020

Habilitación del proceso de verificación "no presencial". Postergación del vencimiento del plazo para la verificación de créditos

Juzg. Civil y Comercial de Reconquista, 2da. Nom. 12/05/2020.
Autos: Vicentin S.A.C.I. s/ Concurso Preventivo

Sumario.

La pauta procesal del Art. 32 LCQ, que reclama la existencia de un texto escrito, se reinterpreta y enriquece, admitiendo soportes de diversa índole (Papel, cuerpo de correo electrónico, escritura soportada en un archivo digital: PDF, JPG, TIFF, etc.), que permitan su incorporación en un proceso o expediente, su reproducción o lectura, aunque ello demande el uso de medios técnicos (dispositivos móviles, ordenadores, etc.) y su almacenamiento para consulta, en forma inalterable.
Vale decir que si la expresión escrita “Puede hacerse constar en cualquier soporte…” (Art. 286 CCC), puede admitirse una verificación de créditos realizada en forma escrita, ya sea en soporte papel u otros que guarden la misma calidad (o mejor aún).
Dicho proceso de verificación de créditos no presencial (VNP) deberá permitir a los acreedores concretar sus presentaciones verificatorias, sin necesidad de constituirse físicamente en las sedes designadas por la sindicatura, ingresando en cambio en un portal o vínculo de acceso, habilitado especialmente a tales fines por la Sindicatura Concursal, mediante el uso de las tecnologías digitales disponibles.
En el marco de la verificación no presencial (que se desarrollará paralela y sucesivamente al tradicional en soporte papel), deberán ofrecerse a los acreedores, todas las herramientas, garantías y resguardos para la presentación y recepción tempestiva de sus verificaciones de créditos; como así también para el seguimiento y observación de los demás acreedores.
Conforme a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, todos los términos judiciales se encuentran suspendidos, sin excepciones. En el actual contexto debemos por lo tanto aguardar que la Corte Provincial se expida formalmente con relación a la reanudación de los términos procesales suspendidos, a los efectos de ponderar una reprogramación de la fecha límite para presentar los pedidos de verificación de créditos y evaluar un posible ajuste de otras fechas del proceso concursal; hacerlo en actual contexto de incertidumbre reinante sería, por cierto, poco acertado.

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11 de mayo de 2020

Videoconferencia online


Prórroga excepcional del periodo de exclusividad en el concurso preventivo. Habilitación de feria extraordinaria.

Juzgado Nacional en lo Comercial Nro. 5

Sumario.

Teniendo en cuenta la situación descripta ut supra, la medida dictada por el gobierno nacional respecto al aislamiento social obligatorio y sus efectos negativos a nivel económico, la incertidumbre en cuanto al plazo que durará esta última disposición y eventualmente las nuevas que se adopten, resulta viable el planteo formulado por la concursada y, ante ello, se prorroga el período de exclusividad pretendido con la finalidad de salvaguardar la empresa, sus fuentes de trabajo y el derecho de los acreedores a sus créditos.

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Solicitud de apertura de concurso preventivo. Habilitación de feria extraordinaria.

Juzgado Nacional en lo Comercial (en feria).

Sumario.

La protección de la empresa, en pos de atemperar los efectos negativas del aislamiento, el resguardo de la fuente de trabajo en un escenario de emergencia económica, financiera y social (ley 27541), los efectos patrimoniales del concurso preventivo abierto respecto de los contratos y procesos judiciales y muy especialmente, la introducción de la pretensión de autorización para continuar el principal contrato que hace a la única actividad económica de la deudora propia de su giro comercial, constituyen a criterio de este juez de guardia, cuestiones urgentes que justifican acoger favorablemente el pedido de la habilitación de la feria judicial extraordinaria -abierta con la Ac.6/2020 y ya prorrogada en tres oportunidades, con incertidumbre en su conclusión- a efectos que se tenga por interpuesta la demandada digital de apertura de concurso preventivo (Ac.12/2020 CSJN).

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Responsabilidad de los administradores societarios durante y post pandemia


La viralización de la insolvencia en época de pandemia. Perspectiva concursal (Parte 2)



La viralización de la insolvencia en época de pandemia y perspectiva concursal.