15 de diciembre de 2020
13 de noviembre de 2020
19 de octubre de 2020
13 de octubre de 2020
6 de octubre de 2020
9 de septiembre de 2020
7 de septiembre de 2020
4 de septiembre de 2020
25 de agosto de 2020
18 de agosto de 2020
La quiebra de los consumidores sobreendeudados a la luz de los derechos humanos.
Autor:
MAREGA, Alexis Martín
Abogado. Doctorando en Ciencia Jurídica. Diplomado Internacional en Derechos Humanos con mención en acceso a la justicia. Miembro del Instituto de Filosofía del Derecho y Derechos Humanos de la Universidad Católica de Santa Fe. Docente universitario de Problemáticas de los Derechos Humanos en la Universidad Católica de Santa Fe.
Fuente: Juris online. Jurisprudencia rosarina. Editorial Juris.
La defensa y protección de los consumidores es uno de los institutos de derecho más evolucionado, nuevo y
dinámico. Se consagró en nuestro país con la modificación de nuestra Constitución Nacional en 1994 (artículo 42) y con una
dinámica y siempre vanguardista ley de defensa del consumidor.
No obstante ello, entiendo que hay un área muy específica y crítica a la que aún no ha logrado penetrar: el sobreendeudamiento de los consumidores, cuestión demasiado debatida en todo el mundo con legislación muy avanzada e
interesante de imitar. Sin embargo en Argentina aún es una materia pendiente de debate.
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13 de agosto de 2020
Pandemia, financiamiento y segunda oportunidad en el derecho de la crisis empresaria.
Autor:
RASPALL, Miguel Angel.
Profesor de posgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal.
RASPALL, Miguel Angel.
Profesor de posgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal.
Fuente: Doctrina Societaria y Concursal ERREPAR
La crisis sanitaria (pandemia) está produciendo consecuencias alarmantes en la economía de todos los países, afectando severamente a las empresas con todas las consecuencias que de ello se derivan. La continuación de la actividad y el rescate de la mayor cantidad de empresas que sea posible es uno de los cometidos de la hora y debe ser abordado por leyes de emergencia que corrijan algunas distorsiones que genera esta crisis. En este trabajo desarrollamos el “financiamiento” al que puedan acceder las empresas en crisis, sea desde el sector privado o desde el sector público y, por otro lado, analizamos la necesidad de que los empresarios desplazados del mercado y que han cesado en la actividad producto de la emergencia sanitaria puedan reinsertarse nuevamente en el sistema productivo en forma rápida, a partir de lo que se conoce como régimen de la “segunda oportunidad”.
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12 de agosto de 2020
5 de agosto de 2020
Proyecto de Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal
A continuación, se publica el Proyecto de Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias elevado al Honorable Congreso de la Nación y presentado por el Poder Ejecutivo el pasado 29 de Julio de 2020.
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2 de agosto de 2020
La Unión Europea adopta medidas de emergencia para proteger la salud y evitar el colapso de la economía.
SINTESIS
Conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo para la recuperación económica regional que establece en su primera parte medidas de recuperación focalizadas y de duración limitada a través de fondos adicionales generados por empréstito de la Unión que serán desembolsados en forma de subvenciones y préstamos a través de instrumentos y programas de inversiones públicas y privadas para respaldar la recuperación y la resiliencia de las economías de los Estados miembros.La segunda parte se centra en el Marco Financiero Plurianual para el periodo 2021-2027 como instrumento principal para la aplicación del paquete de recuperación en respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de Covid-19. Fuente: SAIJ
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Autorización para la realización de subasta a través de plataforma online.
Juzgado Nacional en lo Comercial Nro. 18, Sec. 36; Junio de 2020.
Autos: "AGCO CAPITAL ARGENTINA S.A. c/ PAOLINI DANIEL OMAR Y OTRO s/ EJECUCION PRENDARIA"
Sumario.
Corresponde autorizar la realización de la subasta judicial a través de una plataforma on line, toda vez que las restricciones impuestas a raíz de la situación sanitaria, colocan tanto al martillero como a los eventuales interesados en una imposibilidad de hecho de presentarse ante la Oficina de Subastas para llevar adelante el acto de enajenación ordenado. Asimismo cabe destacar que las circunstancias que se han presentado en este contexto de emergencia imponen el otorgamiento de una solución por parte del tribunal que contemple la continuación del trámite, el resguardo de los derechos del acreedor y del deudor, la certeza de la información y la seriedad del medio. Fuente del sumario: SAIJ
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23 de julio de 2020
Recomendaciones del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal para un Derecho Global de Crisis
El Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, se permite aconsejar el dictado
de normas mínimas, sin perjuicio de otras de carácter patrimonial, financiero, tributario,
concursal o societario que cada país considere conveniente promulgar ante sus
particulares realidades.
La pandemia sanitaria y los aislamientos han generado situaciones inéditas, sin
precedentes, que nos han llevado a intentar un marco mínimo de sugerencias, tratando
de evitar mayores daños y el atascamiento de trámites judiciales o administrativos.
Es necesario preocuparse de las personas humanas y de los emprendimientos
viables, privilegiando las soluciones privadas, la recomposición de buena fe de las
relaciones alteradas y evitando que la crisis sea invocada innecesariamente.
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21 de julio de 2020
20 de julio de 2020
Responsabilidad de compañías aéreas por overbooking. Legitimación activa del Ministerio Público Fiscal. Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. Daño punitivo.
Juzgado Civil y Comercial Federal Nro. 10, 19/06/2020.
Autos: "Proconsumer c/ Compañía Panameña de Aviación SA s/ Sumarísimo"
Sumario.
Autos: "Proconsumer c/ Compañía Panameña de Aviación SA s/ Sumarísimo"
Sumario.
La actora se encuentra legitimada para accionar en defensa de los derechos patrimoniales de usuarios y consumidores, que son reconocidos dentro de la categoría de derechos de incidencia colectiva derivados de intereses individuales homogéneos, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema en el fallo “Halabi”.
La sobreventa de pasajes de una aeronave en un número mayor de la que realmente cuenta el aparato (overbooking) implica un incumplimiento contractual que cabe calificar de doloso (art. 521 del Código Civil), puesto que se ha convertido en una práctica habitual, descomedida y voluntaria de las compañías aéreas respecto del pasajero y porque implica un deliberado incumplimiento del contrato con conciencia de su ilegitimidad. Esta práctica responde, pura y exclusivamente, a los intereses comerciales de la empresa de aeronavegación y, a la vez, significa una práctica de total desconsideración hacia el pasajero que tiene sus pasajes reservados.
Se puede apreciar la existencia de un hecho único o continuado (overbooking) que provoca la lesión a derechos individuales homogéneos y, por lo tanto, resulta identificable una causa fáctica común. De allí que esa homogeneidad llevó a considerar razonable la realización de un sólo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada, excepto en lo que hace a la prueba del daño, que es de resorte individual de cada consumidor o usuario en el marco de una acción de incidencia colectiva (art. 54 de la ley 24.240).
Es dable apuntar que el art. 54 de la ley 24.240 establece que en las acciones de incidencia colectiva si la sentencia hace lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los usuarios o consumidores que se encuentren en similares condiciones cuestión, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia.
Atento que en la presente causa se reclama por daños acaecidos bajo la vigencia del Convenio de Varsovia —que no contempla restricción en materia de aplicación de multas— y no del Convenio de Montreal de 1999, aprobado mediante ley 26.451 (B.O. 13/01/09) y vigente a partir del 14/02/10 (ley 24.080)—, considero que corresponde otorgar una suma en concepto de daño punitivo en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240 por la práctica de overbooking, en virtud de la supletoriedad establecida por el art. 63 de la Ley de Defensa del Consumidor.
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9 de julio de 2020
17 de junio de 2020
11 de junio de 2020
10 de junio de 2020
6 de junio de 2020
31 de mayo de 2020
La viralización de la insolvencia en tiempos de pandemia y los reactivos legales.
Autor:
RUIZ, Ricardo Alberto
Profesor Adjunto de la Cátedra "A" de Derecho de la Insolvencia de la Universidad Nacional de Rosario.
Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal. Socio titular Ruiz&Jujich Abogados.
Mientras el coronavirus se expande a ritmo acelerado entre la población mundial, y las medidas de aislamiento y cese de actividades se erigen como la única solución efectiva para enfrentar la pandemia ante la falta de vacunas y tratamientos, el fantasma de un corte abrupto en la cadena de pagos, y su lógica consecuencia, la insolvencia generalizada, va acrecentando su figura en la economía real; no sólo en la de los consumidores y usuarios, generalmente asalariados o cuentapropistas, sino también en el mundo de las pymes y micropymes, quienes ven notoriamente menguadas las posibilidades de afrontar sus pasivos corrientes con suficiente liquidez.
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La legislación concursal de emergencia derivada del COVID 19.
Derecho Español. Autora:
Ana Belén Campuzano Laguillo.
Catedrática por la Universidad de San Pablo CEU de Madrid, España. Directora académica de Dictum Abogados.
Catedrática por la Universidad de San Pablo CEU de Madrid, España. Directora académica de Dictum Abogados.
Como consecuencia de la paralización de la economía provocada por las medidas adoptadas para contener la pandemia sanitaria, se han dictado en diferentes ámbitos normas temporales y excepcionales dirigidas a paliar los efectos derivados de esta situación. Entre esas medidas excepcionales y temporales publicadas como consecuencia del COVID-19, con impacto en el ámbito concursal (a 7 de mayo de 2020), se encuentran:
- El Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia (BOE de 29 de abril); - El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE de 1 de abril; Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19); y
- El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE de 18 de marzo; Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) Quedan fuera de este análisis aquellas normas excepcionales y temporales dictadas en las que la situación concursal es únicamente presupuesto para la exclusión de su aplicación.
28 de mayo de 2020
19 de mayo de 2020
16 de mayo de 2020
Proyectos de reformas a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522
Los proyectos de ley que se detallan a continuación han sido presentados con posterioridad a la crisis sanitaria desatada como consecuencia del COVID-19.
Proyecto D1855 - Diputada Ximena García Blesio.
Proyecto de Ley Asistencia Financiera y a la Producción - Senador Esteban Bullrich.
Proyecto D1896 - Diputado Luis Di Giacomo.
Proyecto de Ley de Reestructuración Empresaria Simplificada - Senador Esteban Bullrich.
Proyecto de Ley de Reformas a la Ley de Concursos y Quiebras - Senador Esteban Bullrich.
Proyecto S141 - Senadora Lucila Crexell.
Proyecto S144 - Senadora Lucila Crexell.
Proyecto S147- Senadora Lucila Crexell.
Proyecto S176 - Senadora Gladys González.
Proyecto S442 - Senadora María C. del Valle Vega.
Proyecto S665 - Senadora Silvina Garcia Larraburu.
Actos de administración ordinaria. Autorización judicial para acceder a financiamiento bancario.
Juzg. Civil y Comercial de Rosario, 14° Nom., 13/05/2020.
Autos: "Compañía Santafesina de Transporte SRL y Otros s/ Concurso Preventivo"
Sumario.
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Autos: "Compañía Santafesina de Transporte SRL y Otros s/ Concurso Preventivo"
Sumario.
La concursada solicita la autorización judicial para acceder a la carga salarial pendiente de satisfacción, así como la que ya se están devengando en el corriente mes y subsiguientes.
La medida solicitada puede calificarse como un acto de administración extraordinaria y de conformidad con el art. 16 LCQ requiere previa autorización judicial por la trascendencia patrimonial que implica.
Se ha entendido que la conservación de la administración de sus bienes por parte de la empresa es un factor relevante para que ésta pueda superar dicha crisis, y ello resulta beneficioso no sólo para la misma concursada sino también, para quienes se relacionan con dicha sociedad, sus acreedores, sus trabajadores y por ende, para la economía en su conjunto. No es más que una aplicación específica del principio de prevención del daño, hoy consagrado expresamente en nuestro CCyC (arts. 1710 ss. y cc.).
Que a mayor abundamiento, lo solicitado se ajusta a lo estipulado el art. 12 de la ley 25.563 (dictada como consecuencia de la emergencia de 2002) que impone reglamentar la eliminación de toda restricción que de cualquier modo impida, obstaculice o encarezca el acceso al crédito de las personas físicas y/o jurídicas concursadas.
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14 de mayo de 2020
13 de mayo de 2020
12 de mayo de 2020
Habilitación del proceso de verificación "no presencial". Postergación del vencimiento del plazo para la verificación de créditos
Juzg. Civil y Comercial de Reconquista, 2da. Nom. 12/05/2020.
Autos: Vicentin S.A.C.I. s/ Concurso Preventivo
Autos: Vicentin S.A.C.I. s/ Concurso Preventivo
Sumario.
La pauta procesal del Art. 32 LCQ, que reclama la existencia de un texto escrito, se reinterpreta y enriquece, admitiendo soportes de diversa índole (Papel, cuerpo de correo electrónico, escritura soportada en un archivo digital: PDF, JPG, TIFF, etc.), que permitan su incorporación en un proceso o expediente, su reproducción o lectura, aunque ello demande el uso de medios técnicos (dispositivos móviles, ordenadores, etc.) y su almacenamiento para consulta, en forma inalterable.
Vale decir que si la expresión escrita “Puede hacerse constar en cualquier soporte…” (Art. 286 CCC), puede admitirse una verificación de créditos realizada en forma escrita, ya sea en soporte papel u otros que guarden la misma calidad (o mejor aún).
Dicho proceso de verificación de créditos no presencial (VNP) deberá permitir a los acreedores concretar sus presentaciones verificatorias, sin necesidad de constituirse físicamente en las sedes designadas por la sindicatura, ingresando en cambio en un portal o vínculo de acceso, habilitado especialmente a tales fines por la Sindicatura Concursal, mediante el uso de las tecnologías digitales disponibles.
En el marco de la verificación no presencial (que se desarrollará paralela y sucesivamente al tradicional en soporte papel), deberán ofrecerse a los acreedores, todas las herramientas, garantías y resguardos para la presentación y recepción tempestiva de sus verificaciones de créditos; como así también para el seguimiento y observación de los demás acreedores.
Conforme a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, todos los términos judiciales se encuentran suspendidos, sin excepciones. En el actual contexto debemos por lo tanto aguardar que la Corte Provincial se expida formalmente con relación a la reanudación de los términos procesales suspendidos, a los efectos de ponderar una reprogramación de la fecha límite para presentar los pedidos de verificación de créditos y evaluar un posible ajuste de otras fechas del proceso concursal; hacerlo en actual contexto de incertidumbre reinante sería, por cierto, poco acertado.
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11 de mayo de 2020
Prórroga excepcional del periodo de exclusividad en el concurso preventivo. Habilitación de feria extraordinaria.
Juzgado Nacional en lo Comercial Nro. 5
Sumario.
Sumario.
Teniendo en cuenta la situación descripta ut supra, la medida dictada por el gobierno nacional respecto al aislamiento social obligatorio y sus efectos negativos a nivel económico, la incertidumbre en cuanto al plazo que durará esta última disposición y eventualmente las nuevas que se adopten, resulta viable el planteo formulado por la concursada y, ante ello, se prorroga el período de exclusividad pretendido con la finalidad de salvaguardar la empresa, sus fuentes de trabajo y el derecho de los acreedores a sus créditos.
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Solicitud de apertura de concurso preventivo. Habilitación de feria extraordinaria.
Juzgado Nacional en lo Comercial (en feria).
Sumario.
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Sumario.
La protección de la empresa, en pos de atemperar los efectos negativas del aislamiento, el resguardo de la fuente de trabajo en un escenario de emergencia económica, financiera y social (ley 27541), los efectos patrimoniales del concurso preventivo abierto respecto de los contratos y procesos judiciales y muy especialmente, la introducción de la pretensión de autorización para continuar el principal contrato que hace a la única actividad económica de la deudora propia de su giro comercial, constituyen a criterio de este juez de guardia, cuestiones urgentes que justifican acoger favorablemente el pedido de la habilitación de la feria judicial extraordinaria -abierta con la Ac.6/2020 y ya prorrogada en tres oportunidades, con incertidumbre en su conclusión- a efectos que se tenga por interpuesta la demandada digital de apertura de concurso preventivo (Ac.12/2020 CSJN).
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